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Artículo 32 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999017.

Texto oficial

Artículo 32. Para computar el total de las deudas de una persona a favor de la Caja Nacional de Ahorros, se aplicarán las siguientes reglas: a) En las obligaciones de cualquiera persona en favor de la Caja, se incluirán todas las sumas adeudadas por sociedades colectivas o en comandita en que aquella persona sea socio o gestor, respectivamente, y las sumas adeudadas por las demás sociedades de que forme parte, siempre que tenga en estas últimas un interés superior al 50 por ciento del capital social; b) En las obligaciones de una sociedad colectiva o en comandita, se incluirán, a más de las deudas de ésta, las contraídas personalmente a favor de la Caja por cada uno de los socios gestores y las contraídas por los socios comanditarios, siempre que estos últimos tengan en la sociedad un interés superior al 50 por ciento del capital social; c) En las obligaciones de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada se incluirán, además de las deudas de la sociedad, las personales de los socios a favor de la Caja, siempre que el interés de éstos en la sociedad exceda de un cincuenta por ciento del capital social.