Texto oficial
Artículo 35. Los depósitos del Fisco, de las Municipalidaes o de otras corporaciones de derecho público y los fondos recibidos o destinados al cumplimiento de leyes de previsión social, se harán figurar en cuentas especiales en los libros de la Caja y en sus balances y estados de situación. Dichos fondos se depositarán preferentemente en el Banco Central o en los Bancos comerciales.