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Artículo 34 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999019.

Texto oficial

Artículo 34. La Caja Nacional de Ahorros, tendrá a su cargo los servicios de Previsión Social, que se le encomiende en virtud de una ley. La retribución que se pagará a la Caja por estos servicios se determinará de común acuerdo entre la Caja y los organismos respectivos.