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Artículo 43 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999028

Texto oficial

Artículo 43. El 31 de Enero de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes. Si hubiere saldo, se abonará como intereses extraordinarios a la cuentas de ahorro de las escuelas públicas.