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Artículo 44 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999029.

Texto oficial

Artículo 44. La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año en la forma que determine el Superintendente de Bancos. Los balances serán publicados en el Diario Oficial.