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Artículo 48 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999033.

Texto oficial

Artículo 48. La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica respecto al movimiento producido en relación con las cuentas fiscales, y estará exenta, además, de los siguientes impuestos: a) Del dos por mil que, a beneficio fiscal, establece el artículo 19 de la ley 4,174, sobre impuesto territorial, para las propiedades destinadas al servicio de sus oficinas; b) Del impuesto de segunda categoría de la Ley de la Renta, de acuerdo con las letras c) y g) del artículo 13 de la ley respectiva; c) Del impuesto de la tercera categoría de la Ley de la Renta; d) Del impuesto global complementario que establece la misma Ley de la Renta; y