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Artículo 47 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999032

Texto oficial

Artículo 47. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de ciento veinte días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley y previo informe de la Superintendencia de Bancos, un Reglamento para las operaciones de la Caja Nacional de Ahorros y para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta ley.