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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999038.

Texto oficial

Artículo 2.o Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV de la presente ley, deberá previamente darse complimiento a lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Banco de Chile.