Texto oficial
Artículo 3.o Dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, la Caja de Crédito Popular restituirá todos los depósitos de ahorros existentes en dicha institución, o los traspasará a la Caja Nacional de Ahorros, si obtuviere para ello el acuerdo de los depositantes.