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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999039

Texto oficial

Artículo 3.o Dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, la Caja de Crédito Popular restituirá todos los depósitos de ahorros existentes en dicha institución, o los traspasará a la Caja Nacional de Ahorros, si obtuviere para ello el acuerdo de los depositantes.