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Artículo de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999041.

Texto oficial

Artículo final. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".