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Artículo 4 transitorio de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999040

Texto oficial

Artículo 4. La Caja podrá conservar, por un plazo de diez años, a contar desde la promulgación de la presente ley, los bienes raíces adquiridos con anterioridad a la misma y que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artí