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Artículo 1 de la Ley 4.996

Ley 4.996

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24987 / 8277771.

Texto oficial

Artículo 1.o Se declara, para los efectos de lo establecido en el Título IX de la Ley de Elecciones, que la reunión de los Colegios Escrutadores Departamentales correspondientes a departamentos suprimidos por la actual división territorial de la República, se realizará en el edificio en que funcione la Municipalidad de la respectiva cabecera del ex-departamento. Esta disposición regirá también para el Colegio Escrutador del departamento de Santiago.