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Artículo 2 de la Ley 4.996

Ley 4.996

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24987 / 8277772.

Texto oficial

Art. 2.o Agréguese al artículo 62 de la Ley de Elecciones, el siguiente inciso: "Sin embargo, en casos calificados, se podrá autorizar la instalación de Secretarías de propaganda a menos de doscientos metros en las comunas cabeceras de departamentos; pero en ningún caso la distancia a que se encuentre, podrá ser menor de cien metros de las mesas receptoras".