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Artículo 4 de la Ley 5.005 · Reorganiza los servicios de la administración publica.

Reorganiza los servicios de la administración publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24991 / 9042273.

Texto oficial

Art. 4.o Suprímense las asignaciones, gratificaciones y sobresueldos que consultan las leyes vigentes, de cualquier naturaleza que sean, con las siguientes excepciones: a) Aumentos trienales del personal de Educación Pública; b) Gratificaciones de zona correspondientes a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y territorios de Aysen y Magallanes, y las que perciben los funcionarios en servicio o comisión en el extranjero, reduciéndose estas últimas en un cincuenta por ciento (50%); c) La asignación de quince por ciento (15%) que integra los sueldos de los empleados casados, en conformidad al artículo 68 del Estatuto Administrativo, y disposiciones pertinentes que consultan esta misma asignación en las leyes especiales de sueldos de las instituciones armadas; y d) La gratificación de vuelo de veinticinco por ciento (25%), pra el personal de la rama del aire de la fuerza aérea.