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Artículo 5 de la Ley 5.005 · Reorganiza los servicios de la administración publica.

Reorganiza los servicios de la administración publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24991 / 9042274.

Texto oficial

Art. 5.o Las remuneraciones de los empleados de que trata la presente ley, son incompatibles entre sí y con las de los cargos municipales y semifiscales, salvo las siguientes excepciones: a) Los sueldos de médicos, dentistas y veterinarios, de abogados, ingenieros, arquitectos y demás personal técnico especialista; y los oficiales del Registro Civil y Subdelegados, cuando no hubiera personal que atienda separadamente estos servicios, y hasta por la cantidad que en cada caso fije el Presidente de la República; b) Los que correspondan a cargos docentes de la enseñanza pública en la forma establecida por las leyes respectivas; y c) Los sueldos de los jueces de los Tribunales del Trabajo con los de los Tribunales de Justicia, hasta in cincuenta por ciento (50%) del sueldo superior. Son también incompatibles con las pensiones de jubilación y de retiro; pero el empleado podrá optar entre aquellas asignaciones, y el sueldo que corresponde del empleo, mientras desempeñe el cargo. Esta incompatibilidad no afectará a los empleados docentes de la enseñanza, ni a las jubilaciones que provengan de esta clase de servicios.