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Artículo 6 de la Ley 5.005 · Reorganiza los servicios de la administración publica.

Reorganiza los servicios de la administración publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24991 / 9042275.

Texto oficial

Art. 6.o Desde la fecha de la promulgación de esta ley y hasta el 31 de Diciembre de 1932, las vacantes que se produzcan en los servicios de la Administración Pública no serán proveídas, sino en los casos siguientes: a) La de los Jefes de Oficina y Servicios; b) Las del personal de la Administración de Justicia; c) Las del personal docente de la Enseñanza Pública, y de Directores de Establecimientos docentes; d) Las del personal de Oficiales del Registro Civil; e) Las de los empleados que no reciban remuneración del Estado; y f) Las de los empleados de Telégrafos que fueren necesarios para el servicio, a juicio del presidente de la República. No obstante, el Presidente podrá proveer cargos de un Servicio con personal de otro Servicio, siempre que la nueva vacante no sea llenada, y siempre que el nuevo nombramiento no signifique ascenso para el empleado.