Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza a la Caja de Crédito Minero, hasta el 31 de Diciembre de 1933, para que conceda subsidios a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación de minerales de plata, cobre o manganeso o al beneficio de estas mismas substancias; y para que proceda a la compra y beneficio de minerales auríferos, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.