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Artículo 1 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829626.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza a la Caja de Crédito Minero, hasta el 31 de Diciembre de 1933, para que conceda subsidios a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación de minerales de plata, cobre o manganeso o al beneficio de estas mismas substancias; y para que proceda a la compra y beneficio de minerales auríferos, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.