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Artículo 2 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829627.

Texto oficial

Art. 2.o Los subsidios, con respecto al cobre, se pagarán a razón de cuatro pesos por día de trabajo de cada obrero que ocupen en su faena, los que se acojan a los beneficios de esta ley. Esta cantidad se modificará en conformidad a la siguiente escala: cuando la cotización media del cobre durante dos meses consecutivos fuere superior a siete centavos por libra e inferior a ocho, el subsidio será de $ 3; si fuere superior a ocho centavos e inferior a nueve el subsidio será de $ 2; y de un peso si la cotización fuere superior a nueve e inferior a diez centavos. Si el precio en esas condiciones, subiere a diez centavos por libra, no habrá lugar al pago de subsidio.