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Artículo 15 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24995 · idParte: 8829640

Texto oficial

Art. 15. La Caja de Crédito Minero someterá a la aprobación del Presidente de la República el Reglamento que determine las normas para la tramitación de las solicitudes de subsidios, forma de pago, devolución y demás condiciones que requiera la aplicación de esta ley.