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Artículo 14 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829639.

Texto oficial

Art. 14. Los fondos destinados a las operaciones de que trata la presente ley, no podrán exceder de un millón de pesos ($ 1.000,000) mensuales.