Texto oficial
Art. 14. Los fondos destinados a las operaciones de que trata la presente ley, no podrán exceder de un millón de pesos ($ 1.000,000) mensuales.
Ley 5.012
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829639.