Texto oficial
Artículo 1.o Los ex-funcionarios del Cuerpo de Gendarmería de Prisiones cuyo alejamiento del servicio se haya debido al cumplimiento de las leyes derogadas por el artículo 8.o y el personal de Carabineros de Prisiones, tendrán derecho preferente para ingresar al servicio creado por la presente ley.
El personal deberá acogerse a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debiendo trasladar a esta institución las imposiciones que hubiere efectuado en otras cajas de previsión.