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Artículo 2 transitorio de la Ley 5.022

Ley 5.022

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25001 / 7170085.

Texto oficial

Art. 2.o La Dirección General de Carabineros entregará a la de Prisiones, por inventario y dentro de treinta días, contados desde la promulgación de esta ley, el armamento, equipo, documentación y demás elementos que recibió del Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, al fusionarse este organismo con Carabineros de Chile.