Texto oficial
Art. 2.o La Dirección General de Carabineros entregará a la de Prisiones, por inventario y dentro de treinta días, contados desde la promulgación de esta ley, el armamento, equipo, documentación y demás elementos que recibió del Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, al fusionarse este organismo con Carabineros de Chile.