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Artículo 2 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999045.

Texto oficial

Art. 2.o El interesado ocurrirá al juez letrado del departamento respectivo, por medio de una solicitud en que indicará el nombre, domicilio, profesión, nacionalidad y estado civil del solicitante; las señales claras y precisas de la ubicación del terreno de cuyo trabajo se trata; la extensión solicitada, sus deslindes, el nombre y domicilio del propietario del predio y la comuna en que se encuentra. El peticionario indicará, además, un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento del respectivo tribunal. Se acompañará a la solicitud un duplicado de ella y dos ejemplares de un plano o croquis de terreno, en el que señalarán, de acuerdo con la solicitud, los deslindes de la concesión, con referencia a los puntos naturales o artificiales más característicos del mismo.