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Artículo 3 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999046.

Texto oficial

Art. 3.o No podrá solicitarse una extensión superior a diez hectáreas para las vetas de oro y yacimientos análogos, ni de cincuenta hectáreas para las arenas auríferas y depósitos semejantes, superficies que deberán quedar comprendidas dentro de un polígono cuyo ancho mínimo no podrá ser inferior a cincuenta metros en el primero de los casos, y a cien metros en el segundo.