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Artículo 6 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999049.

Texto oficial

Art. 6.o Presentada la solicitud, el juez ordenará su publicación por dos veces en un periódico que él mismo designará de entre los de mayor circulación del departamento, o de la capital de la provincia, si en aquél no los hubiere. Las publicaciones se harán dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la fecha del decreto que las ordene.