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Artículo 5 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25008 · idParte: 8999048

Texto oficial

Art. 5.o Serán competentes para conocer de estos asuntos, los jueces letrados de Menor Cuantía de los antiguos departamentos en que se haya suprimido el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, de acuerdo con la nueva división territorial.