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Artículo 8 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999051.

Texto oficial

Art. 8.o Son causales de oposición: a) La existencia de un permiso para trabajar, ya concedido o en actual tramitación, sobre el mismo terreno; b) La existencia en el terreno solicitado de pertenencias mensuradas o con mensura en actual tramitación, de substancias comprendidas en el inciso 1.o del artículo 3.o del Código de Minería; c) La existencia de pertenencias de las mismas substancias, simplemente ratificadas, en conformidad al Código de 1888, o manifestadas con arreglo al Código vigente y cuyo plazo para solicitar la mensura estuviere pendiente; pero esta oposición se tendrá como no presentada si no se solicitare la mensura de las respectivas pertenencias dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de la presentación de la oposición. Los dueños de las pertenencias indicadas en las letras b) y c) de este artículo, que no dedujeren oposición, o no solicitaren, en su caso, la mensura dentro de los plazos señalados, no podrán obstaculizar en forma alguna el permiso de explotación concedido a virtud de la presente ley, sin perjuicio del derecho de perfeccionar su título mediante la mensura en cualquier tiempo.