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Artículo 9 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999052.

Texto oficial

Art. 9.o El minero que solicitare una mensura en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior y que no tuviere construído el hito de referencia, deberá indicar la ubicación precisa que éste tendrá y lo construirá antes de practicarse la mensura.