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Artículo 15 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999058.

Texto oficial

Art. 15. Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ley, serán personales e intransferibles y darán al interesado únicamente la facultad para trabajar los yacimientos auríferos que existen en el terreno respectivo, sin constituir con ésto ningún derecho de propiedad.