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Artículo 18 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999061.

Texto oficial

Art. 18. El Servicio de Minas del Estado velará por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los concesionarios por la presente ley y reglamentos respectivos, y en el caso de infracción, podrá solicitar del Juzgado las medidas que procedan.