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Artículo 19 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999062.

Texto oficial

Art. 19. Quedarán suspendidos los efectos de las prohibiciones dictadas por el Presidente de la República, en uso de la atribución otorgada por el decreto CFL. N.o 284, para el solo efecto de que la persona que haya obtenido el permiso de trabajo con arreglo a la presente, constituya propiedad minera de acuerdo con las prescripciones del Código de Minería, sobre el terreno trabajado. Pero la pertenencia no podrá solicitarse antes de transcurridos dieciocho meses desde la fecha en que se otorgue el permiso y previo informe favorable del Servicio de Minas del Estado.