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Artículo 20 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999063.

Texto oficial

Art. 20. La presente ley comenzará a regir diez días después de su publicación en el Diario Oficial.