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Artículo 1 de la Ley 5.045

Ley 5.045

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25013 / 5961299.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Dirección General de Prisiones para que, bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia, mantenga en la Tesorería Provincial de Santiago una cuenta especial de depósitos y giros a la cual ingresarán todos los valores que perciba por explotación de los talleres de su dependencia y contra la cual podrá girar a medida que las necesidades del servicio lo requieran y hasta concurrencia de las sumas depositadas, a fin de atender al pago de jornales, a la adquisición de materiales, artículos de elaboración y maquinarias para el funcionamiento de los talleres fiscales de prisiones y a loa gastos que demande el mantenimiento de los recursos teóricos y prácticos de artes y oficios.