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Artículo 2 de la Ley 5.045

Ley 5.045

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25013 · idParte: 5961300

Texto oficial

Art. 2.o La Dirección General de Prisiones deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de las entradas y gastos de los servicios a que se refiere el artículo anterior y hará ingresar en arcas fiscales la utilidad que resulte de cada ejercicio.