Texto oficial
Artículo 1.o Los hipódromos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 4,566, de 31 de Enero de 1929, cobrarán una comisión del quince por ciento (15%) sobre el valor de las apuestas mutuas.
Ley 5.055
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170099.