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Artículo 4 de la Ley 5.055

Ley 5.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170102.

Texto oficial

Art. 4.o Deróganse el decreto con fuerza de ley número 642, de 16 de Octubre de 1925; el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N.o 767, de 17 de Diciembre del mismo año y los artículos 2, 7, 9, 10 y 11, de la ley N.o 4,566, de 31 de Enero de 1929; el decreto con fuerza de ley N.o 352, de 20 de Mayo de 1931 y, en lo que fueren contrarias o hicieren inaplicables las disposiciones de la presente ley, la ley N.o 4,546, de 26 de Enero de 1929 y demás disposiciones vigentes.