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Artículo 5 de la Ley 5.055

Ley 5.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170103.

Texto oficial

Art. 5.o La supervigilancia de los hipódromos será ejercida en lo sucesivo por el Ministerio de Hacienda.