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Artículo 8 de la Ley 5.055

Ley 5.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170106.

Texto oficial

Art. 8.o El producto de estos beneficios será entregados a las instituciones agraciadas en la forma que determina el inciso final del artículo 2.o