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Artículo 7 de la Ley 5.055

Ley 5.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170105.

Texto oficial

Art. 7.o Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán también a las entradas que perciban los hipódromos que hagan transmisiones telefónicas de las referidas carreras.