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Artículo 1 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25018 / 5961321.

Texto oficial

Artículo 1.o Deróganse: el artículo 5.o del decreto con fuerza de ley número 2,101, de 31 de Diciembre de 1927, y las disposiciones reglamentarias que en ejercicio de este mismo decreto se hayan dictado, relativas a la atención y auxilios médicos que concede la ley 4,054.