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Artículo 2 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25018 · idParte: 5961322

Texto oficial

Art. 2.o Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la ley 4,054, la Caja de Seguro Obligatorio podrá contratar con la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, u otras instituciones, por una suma alzada o en otra forma, la totalidad o parte del servicio médico.