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Artículo 9 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25018 · idParte: 5961329

Texto oficial

Art. 9.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.