Texto oficial
Art. 8.o El mismo personal a que se refiere el artículo anterior, no tendrá derecho al desahucio de los empleados de la administración civil del Estado, en el que fueron incluídos en virtud de las disposiciones de la ley número 4,975, de 31 de Julio de 1931.
Sin embargo, tendrán derecho a la devolución de las imposiciones que hubieren hecho en virtud de las disposiciones de esa ley y de las números 4,721 y 4,817.