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Artículo 8 de la Ley 5.076

Ley 5.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25022 / 7170117.

Texto oficial

Art. 8.o Redúcese al diez por ciento (10 %) anual el interés penal contemplado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, refundida en un solo texto con el decreto N.o 5,617, de 27 de Diciembre de 1928, expedido por el Ministerio de Hacienda.