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Artículo 2 de la Ley 5.077

Ley 5.077

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25023 / 8277783.

Texto oficial

Artículo 2.o El Ministerio de Defensa Nacional estará constituído por las Subsecretarías de Ejército, Marina, Aviación y demás servicios de la defensa nacional, con las atribuciones que las leyes en vigencia respectivamente les asignan, y cuya planta y sueldos serán en definitiva los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de 1932. No obstante, podrá el Presidente de la República fusionar servicios y dejar cargos sin proveer.