Texto oficial
Art. 4.o El Instituto deberá suministrar a la Dirección General de Sanidad, las vacunas antirrábicas, antivariólicas y antituberculosas. Practicará, también, los exámenes e investigaciones que la Dirección de Sanidad le encomiende.
El Instituto deberá suministrar sus productos a precio de costo a la Beneficencia y a la Caja de Seguro Obligatorio.