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Artículo 4 de la Ley 5.078

Ley 5.078

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25024 / 7170125.

Texto oficial

Art. 4.o El Instituto deberá suministrar a la Dirección General de Sanidad, las vacunas antirrábicas, antivariólicas y antituberculosas. Practicará, también, los exámenes e investigaciones que la Dirección de Sanidad le encomiende. El Instituto deberá suministrar sus productos a precio de costo a la Beneficencia y a la Caja de Seguro Obligatorio.