Texto oficial
Art. 5.o El Instituto se financiará con los saldos que le adeuda el Fisco, en conformidad con el artículo 5.o de la ley N.o 4,557, de 29 de Enero de 1929, con las entradas que le produzca el comercio de los artículos que elabore y con las cantidades que el Presupuesto del Ministerio de Bienestar Social, consulte para los laboratorios de investigación y para la elaboración de las vacunas a que se refiere el artículo anterior.