Texto oficial
Artículo 1.o Sufrirán las penas de reclusión o de extrañamiento menores, en sus grados mínimo a medio, los que de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, indujeren a uno o más miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros, a la indisciplina o el desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituídos de la República.