Texto oficial
Art. 2º Los gastos que autoriza esta ley se pagarán con 60.000,000 de pesos de los fondos provenientes de los vales del tesoro emitidos con arreglo a la ley número 5,028, de 7 de Enero de 1932; con 80.000,000 de pesos, en que se autoriza al Presidente de la República, para aumentar la emisión antes indicada; y con los 12.500,000 pesos que autorizó la ley número 5,032, de 25 de Enero de 1932, para que fueran invertidos en obras públicas y que se imputan a la presente.
Redúcese a 1 por ciento anual el interés de los vales emitidos en conformidad a la ley número 5,028, ya citada y el de los que se emitan a virtud de la presente.