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Artículo 3 de la Ley 5.105

Ley 5.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25031 / 7170133.

Texto oficial

Art. 3º Establécense las siguientes contribuciones extraordinarias, durante cuatro años, para atender exclusivamente al servicio de intereses y amortizaciones de los ochenta millones de pesos en vales del tesoro cuya emisión se autoriza por el artículo anterior.